- El CAT es emitido únicamente a objeto de acreditar la titularidad de uno o más valores representados mediante anotaciones en cuenta.
- El plazo de vigencia del certificado será el requerido por el solicitante. Dicho plazo no podrá exceder los noventa (90) días calendario.
- En un mismo CAT solo se certifican valores de una misma serie y emisión.
- Un CAT no puede ser utilizado si su fecha de vencimiento ya fue cumplida, una vez que la fecha de vencimiento del CAT es efectiva, el CAT deja de ser válido.
- El detalle del CAT refleja el saldo total a cobrar, compuesto por el pago de intereses y amortización de capital de un respectivo valor.